Nota de prensa 17-04-09

Lima, 17 de abril 2009

Intentó expedir sentencia sin haber conocido de la actuación de las pruebas y sin haber escuchado las tesis de defensa de los procesados

VIGÉSIMO CUARTO JUZGADO PENAL DE LIMA DECLARA FUNDADA DEMANDA DE HABEAS CORPUS CONTRA JUEZ PENAL DE PIURA POR VIOLAR EL DEBIDO PROCESO JUDICIAL


El Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, declaró fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por Freddy Giraldo Rivera, con el asesoramiento legal de FEDEPAZ, contra el magistrado del Sexto Juzgado Penal de Piura Dr. Augusto Lau Arizola, por violación al debido proceso, al restringírseles el derecho de defensa en el proceso que se les sigue por el supuesto delito de usurpación de funciones y contra los derechos de autor en supuesto agravio del Jurado Nacional de Elecciones.

Como se recordara, Freddy Giraldo, Luis Salazar Alza, Edith Pacheco Berrio y César Salazar Alza, participaron como miembros del Equipo Técnico (especialistas en procesos electorales), en la Consulta Vecinal efectuada el 16 de setiembre de 2007, en los distritos de Ayabaca y Pacaipampa, y El Carmen de la Frontera, en las provincias piuranas de Ayabaca y Huancabamba respectivamente.

En dicha Consulta Vecinal, un 97% de los pobladores votó a favor de un modelo de desarrollo para sus comunidades, basado en la agricultura, la agroexportación y el ecoturismo, y en contra de la permanencia de la empresa minera Majaz, hoy Río Blanco Copper S.A.

Es de conocimiento público que en la etapa posterior a la consulta se inició una persecución por parte de la empresa y algunas autoridades contra quienes apoyaron o participaron en la mencionada consulta, como por ejemplo la falsa denuncia por supuesto delito de terrorismo y otros, formulada contra autoridades locales, comunales, defensores del medio ambiente y de los derechos humanos.

Es en ese contexto que, injustificadamente, se abrió un proceso penal contra las personas antes referidas, que en el presente caso se ha expresado, entre otras cosas,  en el hecho de haber cambiado al juez que conocía el proceso, por un nuevo juez, que contrariando la constitución y la ley, les ha negado a los procesados que puedan  realizar sus informe orales de defensa ante él y, de esta manera, este nuevo juez se encuentre habilitado para resolver con pleno conocimiento los hechos materia de investigación.

Es en ese sentido que el Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, con su sentencia ha impedido que se concrete una arbitrariedad, contra las personas antes citadas, declarando nulo lo actuado en el proceso penal, hasta el momento que se produjo dicha arbitrariedad, y ha dispuesto que el magistrado no reincida en las acciones que motivaron la interposición de la demanda, bajo apercibimiento de ser sancionado, al igual que a su secretaria judicial.

Agradecemos su difusión.

FEDEPAZ
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