Equipo Especial de Fiscales incluye como investigados a dos oficiales de la policía aplicando la participación delictiva de comisión por omisión en los delitos de lesiones graves, abuso de autoridad y otros
En el caso de la investigación por las protestas sociales en enero de 2023 en Lima, en vía de disposición fiscal aclaratoria
Equipo Especial de Fiscales incluye como investigados a dos oficiales de la policía aplicando la participación delictiva de comisión por omisión en los delitos de lesiones graves, abuso de autoridad y otros
Incluyéndose, también a otro suboficial policial como autor material de los delitos investigados
El Equipo Especial de Fiscales para Casos con Víctimas de las Protestas Sociales (carpeta Fiscal No. 18-2023), procedió a notificar el día lunes pasado la Disposición Fiscal No. 15-2023-MP-FN-EFICAVIT-Lima, por la cual decide, en vía de aclaración, incluir como presuntos autores de los delitos de lesiones graves, lesiones culposas y abuso de autoridad; utilizando para ello la figura penal de la comisión por omisión.
En efecto, estos oficiales de la policía han sido incluidos como investigados y presuntos autores de los delitos antes mencionados porque si bien no fueron autores directos o no dieron las órdenes para que se efectúen los disparos de bombas lacrimógenas o perdigones, su condición de jefes de los equipos operativos que integraban los autores directos de los disparos, los colocaban en una posición de garante y, como tal, en la obligación de evitar el resultado delictivo antes señalados.
La disposición en mención señala: “… Atendiendo a los fundamentos dogmáticos y normativos antes referidos, se imputa al MAYOR PNP JOSE LUIS SOLARI CHILCC y CAPITAN PNP ERICK TORRE MOSTACERO, que, en su Calidad de jefes operativos de la zona de responsabilidad ubicada en la línea de contención… haber omitido impedir los hechos en agravio…” de las personas afectadas con los disparos de bombas lacrimógenas y perdigones.
Aquí debemos recordar que la figura penal de la comisión por omisión es aquella recogida en el artículo 13° del Código Penal, en el que se señala que una persona es igualmente responsable penal como la autora directa de dicho delito, si teniendo la posición de garante no evita la realización de ese delito (los jefes policiales tenía posición de garantes).
En este punto resulta necesario resaltar que la investigación penal seguida por la Fiscalía de la Nación a la Presidente Dina Boluarte, al premier Alberto Otárola y otros ex-ministros se fundamenta en el hecho que tenía posición de garantizar la vida de todos los ciudadanos peruanos y no evitaron que se produzca la represión brutal con disparos de armas de fuego que devino en las muertes y graves lesiones de personas que se manifestaban y otras que no se manifestaban.
Igualmente, en vía de aclaración se estableció que el SO1PNP Francisco Manuel Ceferino Sucasaca había sido identificado como uno de los efectivos policiales que usó su escopeta lanzando bombas lacrimógenas contra los afectados, por lo cual también, se le ha incluido como investigado.
En ese sentido, es cierto que la identificación de otros efectivos policiales, como autores de los delitos investigados, utilizándose la figura penal de la comisión por omisión constituye un paso muy importante en la lucha contra la impunidad en estas graves violaciones de derechos humanos que se dieron en el contexto de la brutal y criminal represión de las protestas sociales iniciadas en diciembre de 2022. Sin embargo, se reitera que la investigación penal y la sanción a los responsables tienen que darse en un plazo razonable y no puede ser que más de un año después nos encontremos en este estadío inicial de la investigación fiscal.
Por ello, la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz – FEDEPAZ (organismo no gubernamental de defensa y promoción de los derechos humanos en Perú) que asume la defensa de los agraviados expresa su exigencia para que la Fiscalía no dilate más sus actos de investigación y se pueda obtener justicia para las víctimas conociendo la verdad de lo sucedido y sancionando a los responsables dentro de un tiempo oportuno y razonable
Lima, 24 de enero del 2024
Con el ruego de su difusión
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