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El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica declaró fundada solicitud de Control de Plazo de la Investigación Preliminar que había sido dilatada injustificadamente por más de 5 años

 

En la investigación penal seguida a 35 agricultores de Ica por protestas sociales en diciembre de 2020

 

El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica declaró fundada solicitud de Control de Plazo de la Investigación Preliminar que había sido dilatada injustificadamente por más de 5 años

 

Mediante Resolución No. 3, de fecha 8 de enero de 2025, recientemente notificada, el Segundo Juzgado de Investigación Preliminar de Ica, declaró fundada la solicitud de Control de Plazo formulada por la defensa técnica legal de los 35 agricultores investigados en favor de éstos, por haberse acreditado que la Fiscalía había tomado más de 5 años (más de 60 Meses) para desarrollar su investigación preliminar a pesar que el plazo máximo está fijado en 8 meses.

 

Los hechos se remontan a diciembre de 2020, cuando se desarrolló un paro provincial agrario frente a los incumplimientos laborales y abuso contra los trabajadores de diversas empresas agroindustriales ubicadas en Ica. En esas circunstancias se denuncia el bloqueo de vías y se atribuyó a estos 35 agricultores ser autores de dichos bloqueos, daños, extorsión etc., por lo que se les abrió investigación penal, a pesar que no había indicio o prueba alguna de su supuesta responsabilidad penal en dichos hechos.

 

Ya en el desarrollo de dicha investigación penal se estableció que la Fiscalía se había excedió largamente de los 8 meses que en total podía durar la investigación preliminar, conforme lo señala expresamente la jurisprudencia y la ley procesal penal; por ello el 25 de agosto de 2025, la defensa técnica le solicitó que la de por culminada, sin embargo, hizo caso omiso a ello, sin dar respuesta alguna.

 

Frente a esta falta de pronunciamiento, conforme lo habilita la ley procesal, el pasado 4 de diciembre de 2025, la defensa técnica legal de los investigados solicitó una Audiencia de Control de Plazo de Investigación preliminar, fundamentando su pedido en que la demora del Fiscal, en casi 8 veces del plazo fijado por ley, constituía una evidente y flagrante vulneración al derecho fundamental del investigado a ser sometido a un proceso de investigación penal dentro de un plazo razonable. Agregando, además, que ello suponía la violación del principio de legalidad y de presunción de inocencia, así como la vulneración de su derecho de defensa.

 

Para ello, David Velazco Rondón, uno de los abogados de los investigados, también, citó la Jurisprudencia Vinculante del Tribunal Constitucional (Expediente No. 03052-2009-PHC/TC) que refiriéndose a estos casos precisó que la investigación excesiva, en el plazo, de una investigación penal, genera degradación psicológica y emocional del imputado y, constituye una forma de violencia institucional que compromete la legitimidad del sistema de justicia, obligando a los operadores de justicia  a actuar con diligencia y respeto absoluto a los derechos fundamentales para evitar que el proceso se convierta en una sentencia anticipada.

 

Esta es la razón por la que el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica considerando que el Fiscal se había excedido largamente en el plazo fijado por la jurisprudencia y la ley para que de por finalizada dicha investigación preliminar y emita su pronunciamiento y, considerando, también, los fundamentos citados del Tribunal Constitucional en su jurisprudencia vinculante, decidió “… DECLARAR FUNDADO el control de plazo deducido por la defensa técnica … en consecuencia DA POR CONCLUIDA la investigación preliminar …”, otorgándole a la Fiscalía el plazo legal de 10 días para que emita “… el pronunciamiento correspondiente …”.

 

Al respecto Velazco Rondón señaló: “… esta Resolución judicial terminó siendo de fundamental importancia no sólo porque confirmó el arbitrario y excesivo plazo de 5 años tomado por la Fiscalía para dicha investigación preliminar, sino que dejó sin efecto legal alguno la orden de conducción compulsiva, es decir, detención de todos aquellos investigados que no asistieran a declarar, a pesar que la Fiscalía tenía pleno conocimiento que, por el plazo excesivo que había tomado, todas las órdenes de declaración habían caducado o vencido, siendo dicha orden arbitraria por eventuales detenciones que no tenían sustento en la ley …”.

 

Lima, 21 de enero del 2026

 

 

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