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La Tercera Sala Penal Superior Penal Nacional reafirma la independencia de la administración de justicia y resuelve inaplicar la Ley N° 32107 recurriendo a su facultad de ejercer control de convencionalidad

Reiterando la total independencia del Poder Judicial frente a decisiones legislativas y actores políticos que intentan condicionar las decisiones jurisdiccionales

La Tercera Sala Penal Superior Penal Nacional reafirma la independencia de la administración de justicia y resuelve inaplicar la Ley N° 32107 recurriendo a su facultad de ejercer control de convencionalidad

La Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora, en el desarrollo de la Audiencia de Juicio Oral en el denominado caso “El Frontón” (Expediente No 125-2004), el día de hoy ha emitido una resolución en la que declara la inaplicación de la Ley N° 32107, conocida como ley de impunidad.

El Colegiado, en forma unánime, fundamentó su decisión en el ejercicio de su facultad constitucional del control de convencionalidad (mecanismo que obliga a los magistrados a verificar la compatibilidad de las normas internas con los tratados internacionales de derechos humanos, a efectos de preferir siempre la norma internacional). De esta manera, la Sala concluyó que la aplicación de la citada ley, que estable indebidamente la figura legal de prescripción, entre otros, en graves casos de violaciones de derechos humanos, vulneraría gravemente obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano.

El Colegiado, también, reafirmó que la independencia en el ejercicio de la administración de justicia resulta ser un principio irrenunciable y que ninguna norma legislativa, como tampoco ningún actor político, puede imponerse sobre dicha facultad jurisdiccional ni puede condicionar el sentido de sus resoluciones.

Por eso, la Sala Penal, resaltó que la función jurisdiccional se ejerce con plena autonomía, garantizando su actuación conforme a la Constitución y a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

La defensa técnica legal de los familiares de las víctimas ejecutadas extrajudicialmente (Víctor Raúl Neyra Alegría, Edgar Edison Zenteno Escobar y William Jans Zenteno Escobar), Yamily Guerrero Begazo y David Velazco Rondón señalaron que “… Este fallo marca un precedente relevante en la defensa de la separación de poderes, reafirmando que la labor de los jueces debe mantenerse libre de injerencias legislativas y presiones externas que pretendan alterar el curso de los procesos judiciales. Así como, reafirma para el Poder Judicial que las graves violaciones de derechos humanos no pueden quedar impunes, tal como lo sostiene la reiterada jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la misma que ha señalado que las normas de prescripción, amnistía, etc. violan la Convención de Derechos Humanos …”.

Lima, 27 de marzo de 2026.

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