Noticias

SALA PENAL DE APURÍMAC CONFIRMA SOBRESEIMIENTO A FAVOR DE 19 COMUNEROS EN CASO LAS BAMBAS Y DECLARA INFUNDADA APELACIÓN DE LA EMPRESA MINERA

La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac confirmó el sobreseimiento a favor de 19 comuneros procesados en el caso Las Bambas y precisó los límites de la intervención de la empresa minera, en su condición de actor civil, dentro del proceso penal.

La Sala Penal de Apelaciones, mediante Resolución de fecha 1 de octubre de 2026, declaró INFUNDADO el recurso de apelación presentado por MMG Las Bambas S.A., en su condición de actor civil, contra la resolución que dispuso el archivo de la investigación por los presuntos delitos: 1) contra la seguridad pública, en la modalidad de producción de peligro común con medios catastróficos y, 2) contra el patrimonio, en la modalidad de daños agravados.

El proceso se originó a raíz de las movilizaciones de septiembre de 2015, cuando comunidades y organizaciones de la provincia de Cotabambas y Grau expresaron su oposición a decisiones vinculadas al proyecto minero Las Bambas. Las protestas fueron brutalmente reprimidas y, posteriormente, el estado peruano y la empresa minera en su práctica sistemática de criminalización para acallar la legítima protesta social, formularon falsas denuncias en contra de lo 19 comuneros ates citados, a quienes se le abrió proceso por más de 11 años.

En efecto, tras varios años de investigación y proceso penal, la Fiscalía llegó a formular acusación en junio de 2019. En febrero de 2020 el Juzgado Unipersonal de Cotabambas- Tambobamba absolvió a todos los procesados de todos los delitos por los que fueron acusados por la Fiscalía.

Sin embargo, en julio de 2021, con el argumento de que no se había respetado el principio de imputación necesaria (exigencia constitucional que obliga que en la acusación fiscal se precise las acciones concretas que habrían asumido los acusados para cometer los delitos) la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac anuló la sentencia y los comuneros fueron perjudicados por un error fiscal que en lugar de ser motivo para anular la sentencia absolutoria, debió generar una investigación interna en contra el fiscal incompetente para que se procesado penalmente por no cumplir con sus obligaciones funcionales. El nuevo proceso, sumado al anterior supuso una demora de más de 11 años, lo que ha tenido graves consecuencias personales, familiares, de salud, económicas, etc. para los comuneros procesados.

Pero cabe resaltar que La reciente decisión de la Sala Penal de Apelaciones de Apurímac, confirmó el sobreseimiento respecto de la responsabilidad penal por ambos delitos y estableció que Las Bambas, en su calidad de actor civil, no se encontraba legitimada para cuestionar dicha decisión.

La Resolución precisa que las facultades del actor civil se encuentran vinculadas a la tutela de sus intereses civiles y a la reparación civil derivada del delito, sin que pueda asumir las atribuciones propias del Ministerio Público en materia de persecución penal.

La Sala dejó claramente establecidos los límites de actuación de Las Bambas como actor civil: su intervención se circunscribe al ámbito de la reparación civil y no le permite cuestionar el archivamiento en el extremo penal. En consecuencia, el sobreseimiento referido a estas dos imputaciones, en el extremo penal, ha quedado confirmado y cerrado.

Respecto del extremo de la reparación civil, la Sala declaró su nulidad, al considerar que dicho aspecto no se encontraba debidamente fundamentado. La decisión confirma, por tanto, el archivo de la investigación en cuanto a la responsabilidad penal, quedando pendiente únicamente un nuevo pronunciamiento judicial sobre la reparación civil.

Lima, 05 de octubre de 2026.

Con el ruego de su difusión.

 

Área de Prensa

Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz – FEDEPAZ

Teléfonos: (+51 1) 4061253 / 999094914

E-mail: prensa@fedepaz.org.pe

Página web: www.fedepaz.org.pe

Facebook: www.facebook.com/fedepazperu

 

X: @FedepazPeru

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *