Juzgado Penal Colegiado de Arequipa declara inocentes a 10 agricultores y 1 abogado criminalizados por el simple hecho de ejercer legítimamente su derecho fundamental a la protesta social
Nota de prensa
Después de casi 6 años de proceso judicial
Juzgado Penal Colegiado de Arequipa declara inocentes a 10 agricultores y 1 abogado criminalizados por el simple hecho de ejercer legítimamente su derecho fundamental a la protesta social
El Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Arequipa leyó, el día de hoy, la sentencia por la cual absuelve a 10 agricultores del Valle del Tambo (distrito de Cocachacra, provincial de Islay, Región Arequipa) y 1 abogado injustamente acusados por la comisión de delitos de asociación ilícita para delinquir, extorsión, disturbios, entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos, motín y conspiración para motín (Expediente No. 2545-2015, Especialista Legal Delbert Salas) y para los cuales la fiscalía solicitaba condenas de hasta 12 años de pena privativa de la libertad; agricultores quienes, en ejercicio de su derecho fundamental a la protesta social, se manifestaron, nuevamente, entre marzo y mayo de 2015, en contra de la decisión estatal de autorizar el desarrollo del Proyecto Minero Tía María.
En efecto, en la antes referida sentencia se señala que oponerse a la realización de un Proyecto minero no es un acto delictivo en sí mismo, citando la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 2 de junio de 2020 (STC 0009-2018-PI/TC) y recogiendo los argumentos de la defensa proporcionada por la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz – FEDEPAZ; precisa, además, que el derecho a la protesta es un derecho fundamental con el que cuenta toda persona para oponerse a una decisión gubernamental con la que no está de acuerdo.
Como se recordará entre el 23 de marzo y 24 de mayo de 2015 los agricultores del Valle del Tambo, en el ejercicio legítimo de su derecho constitucional a la protesta, iniciaron una serie de manifestaciones públicas en contra la decisión estatal de autorizar la ejecución del Proyecto Minero denominado Tía María que consideraban que iba afectar el medio ambiente y las tierras agrícolas, así como, la calidad y cantidad del agua en el referido Valle del Tambo, poniendo en riesgo su derecho fundamental a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado. Asimismo, protestaban en forma pública porque el estado peruano pretendía desconocer la Consulta Vecinal, realizada el 27 de setiembre de 2009, en la que el 97% de la población del Valle del Tambo le dijo no al Proyecto minero y si a la agricultura.
Producto de esas legítimas protestas, la policía desarrolló una represión indiscriminada contra los agricultores del Valle del Tambo que protestaban en esos meses y, al mismo tiempo, el gobierno y la empresa denunciaron falsamente de la comisión de diversos delitos a dichos agricultores que no hacían otra cosa que ejercer de manera legítima su derecho fundamental a la protesta social. Este proceso judicial se volvió emblemático por la firme decisión de los agricultores del Valle del Tambo de hacer respetar la Segunda Gran Consulta Vecinal (27 de setiembre de 2009) en el Perú y una de las primeras en Latinoamérica en la que la población, en forma abrumadora se opuso al desarrollo del Proyecto minero y; porque, a pesar de ello, el gobierno y la empresa insistían en desarrollar el Proyecto Minero Tía María.
En este proceso judicial, el Ministerio Público acusó a los agricultores de formar una asociación ilícita para delinquir, a través del denominado Frente Amplio de Defensa del Valle del Tambo. Con relación a ello, el Juzgado Colegiado sostuvo, en forma enfática, que si bien existió una organización con vocación de permanencia no se acreditó en el desarrollo del Juicio Oral que dicha organización se haya constituido para fines delictivos. Por el contrario, señaló el Juzgado Colegiado que lo que si se había acreditado es que el fin de dicha organización era oponerse a la realización del proyecto minero antes referido, lo cual no es un hecho ilícito en sí mismo, por lo que correspondía absolver a todos los agricultores de dicho delito. Finalmente, señaló que no se había acreditado la comisión del delito de extorsión, disturbios, entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos, motín y conspiración para motín por parte de 10 de los agricultores 1 abogado acusados y juzgados, por lo que decidió absolverlos. Precisando que, con argumentos absolutamente contradictorios, otros 3 agricultores si fueron condenados.
En relación a ello, la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz – FEDEPAZ, organismo no gubernamental de defensa y promoción de los derechos humanos en Perú, que en este proceso judicial asumió la defensa legal de 5 de los agricultores procesados que fueron exonerados de toda responsabilidad penal, expresa su satisfacción con esta resolución, porque, reitera, fueron acusados falsamente de la comisión de delitos graves y que ha puesto en evidencia la condenable estrategia estatal y empresarial de criminalizar falsamente a todos aquellos que, en defensa de sus derechos, se oponen a las arbitrarias decisiones gubernamentales y empresariales, con el propósito de amedrentarlos y evitar que sigan protestando.
Sin perjuicio de ello, expresa su rechazo contra la misma sentencia en la parte que condena a 3 agricultores porque, considera que, para ello, el Juzgado Colegiado se equivocó, utilizando argumentos contradictorios y señalando hechos que la fiscalía no logró probar en el juicio oral.
Lima, 7 de enero del 2021 Con el ruego de su difusión
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