SE ANULA SENTENCIA ABSOLUTORIA Y PROCESO PENAL HASTA LA ETAPA DE ACUSACION SEGUIDO A DIECINUEVE CAMPESINOS POR LAS PROTESTAS SOCIALES EN TORNO A LAS VULNERACIONES DE DERECHOS GENERADAS POR EL PROYECTO MINERO “LAS BAMBAS”

 

 

 

En una decisión absolutamente arbitraria que vulnera el debido proceso judicial, el principio de juzgamiento dentro de un plazo razonable y la tulela jurisdiccional efectiva

 

SE ANULA SENTENCIA ABSOLUTORIA Y PROCESO PENAL HASTA LA ETAPA DE ACUSACION SEGUIDO A DIECINUEVE CAMPESINOS POR LAS PROTESTAS SOCIALES EN TORNO A LAS VULNERACIONES DE DERECHOS GENERADAS POR EL PROYECTO MINERO “LAS BAMBAS”

 

El pasado 22 de julio, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Apurímac, en segunda instancia, declaró nula la sentencia que absolvía a 19 defensores de derechos humanos, miembros de comunidades campesinas afectadas por el proyecto minero Las Bambas, quienes fueron injustamente criminalizados mientras ejercían su derecho constitucional a la protesta social en defensa de los derechos fundamentales de sus comunidades. 

Los hechos, materia de este proceso, datan del 25 de setiembre del 2015, fecha en la que las comunidades de las provincias Grau y Cotabambas de la Región Apurímac, iniciaron un paro indefinido, al no haber sido informados ni consultados sobre las sustanciales modificaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto minero Las Bambas. Con dicha medida, absolutamente legítima, exigían que la empresa minera cumpla con los compromisos asumidos con sus comunidades. Llegando esta situación a su punto más álgido el 28 de septiembre de 2015, cuando la brutal represión policial produjo la muerte de 3 comuneros y la detención de 21 campesinos de los cuales 19 continúan con proceso penal desde hace casi seis años. 

La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Apurímac, en una actitud arbitraria, vulnerando el derecho al debido proceso judicial de los 19 defensores de derechos humanos antes mencionados, decidió declarar la nulidad de la sentencia absolutoria dictada el 12 de marzo del 2021, además de anular parte del Proceso Penal hasta la etapa de control de la acusación fiscal,  con el argumento de que la sentencia no había evaluado todas las pruebas de cargo y que el fiscal no había cumplido con precisar los hechos imputados a cada defensor y las pruebas específicas que respalden sus imputaciones. 

 

Al respecto, en el juicio oral se estableció, de manera fehaciente, de que la denominada Acta de Intervención por la cual se habría registrado el hallazgo de un arma y dinamita en dos de los procesados, fue elaborada vulnerándose las exigencias legales contenidas en el Código Procesal Penal y el procedimiento de intervención y elaboración de actas de intervención y/o registro personal establecido en las propias normas de la Policía Nacional del Perú. Por ejemplo, no se identificó al efectivo policial que habría elaborado dicha Acta, no se identificaron en el Acta a los representantes de la fiscalía que sólo la suscribieron al final, no contaban con las firmas de los intervenidos, ni menos se consignó la razón del por qué no constaban dichas firmas. Además, en el juicio se constató la contradicción del principal testigo de la fiscalía porque al declarar inicialmente señaló que la intervención y hallazgo de armas y dinamita contó desde un inicio con la intervención de la fiscalía, sin embargo, al recordársele que en la propia Acta se precisó que primero se da la intervención y luego del supuesto hallazgo llaman a los fiscales, señaló que no estaban los fiscales, lo cual  llevó a concluir que los fiscales no estuvieron presentes en el momento mismo de la intervención.

 

También, la Sala Penal de Apelaciones llama la atención de que supuestamente en la sentencia de primera instancia no se habrían evaluado otras actas como las de Registro Personal que si son firmadas por los intervenidos, pero dicha Sala Penal no toma en cuenta que dichas actas fueron elaboradas seis horas después de la intervención, en lugares distintos a la intervención y/o sin señalarse donde o en qué lugar se llevó a cabo la redacción de dichas actas. Además, resulta falso que el juez penal no haya evaluado las pruebas de cargo porque en la sentencia, expresamente, se señala que el acta de intervención fue elaborada en forma desesperada y apresurada para intentar darle validez cuando en realidad no la tenía.

 

Finalmente, para declarar la nulidad de la sentencia la Sala Penal señala que en la acusación fiscal se produjeron una serie de omisiones graves, como por ejemplo, no se cumplió con el principio de imputación necesaria que consiste en que el fiscal debe describir al detalle que conducta ilícita habría asumido cada acusado y que pruebas sustentarían en forma específica cada una de sus descripciones acusatorias, situación que no se controló debidamente por el Juez Penal de Investigación Preparatoria distinto al Juez de juzgamiento y que dictó la sentencia.

 

En relación a ello, desde FEDEPAZ rechazamos los términos de la sentencia expedida por la Sala Penal de Apelaciones de Apurímac por vulnerar el debido proceso judicial:  primero: porque el Juez de juzgamiento si evaluó todas las pruebas de cargo y descargo, fundamentando, debidamente, su sentencia absolutoria y, segundo: porque si quienes son responsables de perseguir el delito y sancionarlo (Ministerio Público y Poder Judicial), en nombre del estado, son responsables de cometer graves errores en la tramitación de los procesos penales, dichos errores no pueden, en modo alguno, a afectar el derechos de los procesados a ser juzgado dentro de un plazo razonable, con mayor razón si ya fueron absueltos en primera instancia después de un larguísimo proceso penal de casi seis años. Hacer lo contrario, como lo hizo la Sala Penal de Apelaciones es trasladar la responsabilidad de dichos errores a los acusados ya absueltos, lo cual resulta en una arbitrariedad.

 

En efecto, anular el proceso y retrotraerlo a la etapa de Audiencia de Control de Acusación, por la incapacidad del Ministerio Público de formular su acusación respetando el principio de la imputación necesaria y por la incapacidad del Poder Judicial de no efectuar un debido control jurisdiccional de dicha acusación, es trasladar los perjuicios de dichos errores a los procesados que, igualmente, ven vulnerado su derecho a obtener tutela jurisdiccional efectiva dentro de un debido proceso judicial.

 

Por el contrario, ante la falta de imputación específica y de pruebas necesaria por parte de la Fiscalía, se debió disponer la confirmación de la absolución de los acusados y cerrar un proceso que demandó casi seis años para su tramitación

 

Con el ruego de su difusión.

 

  Lima, 26 de julio del 2021

  

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