LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE ISLAY RESTRINGE EL DERECHO LEGITIMO A LA PROTESTA SOCIAL DE LA POBLACION DEL VALLE DEL TAMBO
Atendiendo la tendenciosa denuncia interpuesta por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos contra el orden Público del Ministerio del Interior
El día viernes 13 del presente mes, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia de Islay en la Región Arequipa, mediante Disposición N° 01-2025-FPPCI-MO-A, con evidente actitud de restringir el derecho fundamental a la protesta social, notifico, “vía exhortación”, a diversos defensores de DDHH y del ambiente (que se oponen al proyecto Tía María) que “… eviten realizar actos que alteren la tranquilidad y seguridad pública …” agregando “… y que finalmente puedan poner en riesgo la vida, el cuerpo y la salud …”.
Esta notificación, se da en el contexto al paro indefinido que anunciaron los agricultores y población en general del Valle del Tambo, quienes desde hoy se movilizan, públicamente y de manera pacífica, en contra del Proyecto Tía María, ubicado en el distrito de Cocachacra.
Esta disposición de la Fiscalía Provincial de Islay – Arequipa, amparándose en una función de prevención del delito, que en este caso no aplica, supone una gravísima restricción, e incluso una abierta amenaza directa hacia la población del Valle del Tambo (Cocachacra) que se ha mantenido en contra del proyecto minero Tía María, por considerar que afectará gravemente la cantidad y, sobre todo, la calidad del agua para la agricultura y el consumo doméstico. Teniéndose presente que la base de la economía del exitoso desarrollo del Valle del Tambo es la agricultura de exportación.
Igualmente, los pobladores y dirigentes del Valle del Tambo consideran que esta actitud de la fiscalía antes mencionada, tendría como finalidad impedir el ejercicio del derecho a organizar y llevar a cabo una protesta pacífica que, por el contrario, se encuentra legitimada en los tratados internacionales sobre protección de derechos humanos y la Constitución Política del Perú.
Al respecto, es importante recordar los señalado por La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima, cuando en el fundamento décimo tercero de la Sentencia, expedida el 10 de Julio de 2024 (Expediente No. 00919-2024) al referirse a los actos de prevención de la Fiscalía en contextos de anuncio de protestas sociales ha señalado “…Tal medida resulta injustificada e innecesaria para prevenir la comisión de algún ilícito penal por cuanto todo ciudadano que participa libre y voluntariamente en un acto de protesta o movilización en un espacio público actúa bajo la presunción del conocimiento de la norma, en aplicación del principio ignorantia iuris non excusat, cuya base es la publicidad de aquella …”
En efecto, el descontento por parte de la población del Valle del Tambo, es una respuesta directa frente al actitud del estado peruano que, de manera impositiva, pretende que las tierras del Valle del Tambo, dedicado principalmente actividades de agricultura, sea habilitada para realizar actividades extractivas como la minería, pese a que la población del lugar en un 97% expreso su desacuerdo con la actividad minera en la Consulta Vecinal del año 2009.
También, es importante destacar que en todos estos años los dirigentes y agricultores del valle del tambo han venido siendo criminalizados por mostrar su firme oposición al desarrollo del proyecto minero Tía María, criminalización que se expresa en la instrumentalización del derecho penal por parte del estado y la empresa minera, valiéndose en la fiscalía, formulándose arbitrarias denuncias y acusaciones que en algunos casos ha terminado con sentencias condenatorias totalmente injustas.
Al respecto, desde FEDEPAZ y RED MUQUI denunciamos este accionar de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Islay, que suponen una grave restricción al ejercicio legítimo del derecho a la protesta social, restricción que se enmarca dentro de la política sistemática de criminalización a las personas defensoras de derechos humanos y ambiente, que viene ejecutando el estado y algunas empresas, para evitar la existencia de posiciones disidentes a sus arbitrarias decisiones que afectan los derechos fundamentales, de la comunidad de agricultores de Valle del Tambo; situación que también rechazamos y condenamos porque la posición del estado al contrario debería ser de garantizador de los derechos fundamentales en el país.
Lima, 17 de febrero del 2025
Con el ruego de su difusión
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