JUZGAMIENTO DE CASO EL FRONTÓN PERMANECE EN LA JUSTICIA ORDINARIA

NOTA DE PRENSA
Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora rechaza solicitud de traslado del Juicio del fuero común al fuero militar
JUZGAMIENTO DE CASO EL FRONTÓN PERMANECE EN LA JUSTICIA ORDINARIA
El día de hoy la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora resolvió declarar improcedente la excepción formulada por las defensas de los marinos acusados por el asesinato de más 160 internos en el Penal El Frontón, quienes pretendían que el proceso fuera archivado en la jurisdicción ordinaria (fuero común) y derivado al fuero militar en aplicación de la Ley N° 32735.
En dicha resolución, los jueces superiores precisaron que se rechazaba la excepción formulada porque no se ajusta a los requisitos de la Ley N° 32735 que, en su disposición complementaria final, condiciona el archivo de procesos tramitados en la jurisdicción ordinaria a la constatación de la existencia de un proceso penal seguido anteriormente en el fuero militar policial por los mismos hechos y sujetos.
Uno de los abogados de parte de las víctimas señala que aún cuando el órgano judicial rechazó el archivo del proceso y su derivación al fuero militar policial, lo cierto es que sin perjuicio de lo señalado y resuelto por dicha Sala, la Ley N° 32735 resulta inaplicable por vulnerar la Constitución Política del Perú y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, así como desconocer la Jurisprudencia Vinculante de la Corte Intermericana de Derechos Humanos que exige que todas las violaciones de derechos humanos, como en este caso, deben ser juzgado en la jurisdicción ordinaria y no en el fuero militar.
Por ello, el proceso continuará en la jurisdicción ordinaria, garantizando el derecho de las víctimas y sus familiares a acceder a un tribunal competente e independiente.
Lima, 29 de setiembre de 2026.
Con el ruego de su difusión.
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